Monitoreo Satelital de Embarcaciones Calamareras de Aguas Distantes que usan Puertos Peruanos: Desafíos para la Implementación del Decreto Supremo Nº 014-2024-PRODUCE

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This paper analyzes Peru's satellite monitoring regulations for foreign squid vessels, finding that installing state equipment is feasible short-term, while implementing the alternative "homologation" of foreign equipment faces significant technical, legal, and security challenges.

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The paper examines Peru’s satellite-monitoring requirements for distant-water squid fishing vessels that use Peruvian ports, focusing on the implementation challenges created by Decree Supreme No. 014-2024-PRODUCE and its alternative “homologation” pathway for foreign vessels’ own satellite positioning signals. It describes a prior regulatory change (DS 016-2016 as amended in 2020) that required VMS equipment from Peru’s SISESAT, noting that only a minimal number of vessels installed it and that many resumed port access in 2023 despite lacking the equipment, resulting in 370 such arrivals before the 2024 decree. The authors conclude that, in the short term, regular installation of SISESAT VMS is feasible without major state adaptations, while aligning the homologation option with the existing legal framework would require substantial technical, legal, and security challenges, and they explicitly flag the homologation’s legitimacy concerns due to the absence of an Ex Ante Regulatory Impact Analysis. This paper does not explicitly discuss endometriosis or adenomyosis; it was included in the corpus via a keyword match in the upstream search index.

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Abstract

Con el objetivo de intensificar la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), el Gobierno del Perú modificó en 2020 la normativa que regula el ingreso de embarcaciones pesqueras extranjeras a puertos peruanos (Decreto Supremo Nº 016-2016-PRODUCE), estableciendo que aquellas que operen sobre recursos transzonales deben ser monitoreadas usando equipos satelitales VMS del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) del Ministerio de la Producción (PRODUCE). Esta normativa aplicó principalmente a las embarcaciones calamareras de aguas distantes y solo un número mínimo de estas instaló el equipo satelital requerido. Consecuentemente, la mayoría pausó sus ingresos a Perú hasta que, amparadas en una interpretación normativa sesgada, en mayo de 2023 los reanudaron a pesar de seguir operando sin los equipos. Luego de 370 ingresos a Perú en las condiciones descritas y ante un contexto de convulsión social, en septiembre de 2024 se promulgó el Decreto Supremo N° 014-2024-PRODUCE. Este reestableció el uso de equipos del SISESAT y, además, creó la “homologación de la señal de posicionamiento satelital emitida por embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que cuenten con Sistema de Monitoreo de Embarcaciones”. Esta brinda una opción alternativa a los armadores extranjeros, permitiéndoles el uso de sus propios equipos satelitales en lugar del equipo del SISESAT. Sin embargo, la legitimidad de esta opción está en duda debido a que se estableció sin Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante. En el contexto descrito, el presente documento de trabajo busca aportar al entendimiento del estándar de seguimiento satelital del SISESAT aplicable a embarcaciones calamareras extranjeras, así como analizar los desafíos que presenta la homologación. El análisis ha permitido determinar que en el corto plazo es viable promover la instalación regular de equipos del SISESAT, dado que su implementación no necesita mayores adaptaciones por parte del Estado peruano; mientras que, garantizar una implementación de la homologación acorde al marco legal vigente requerirá superar considerables desafíos técnicos, legales y de seguridad. 
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Data may be preliminary. 26 March 2025 V1 View latest version Share on Monitoreo Satelital de Embarcaciones Calamareras de Aguas Distantes que usan Puertos Peruanos: Desafíos para la Implementación del Decreto Supremo Nº 014-2024-PRODUCE Authors : Piero Rojas Vasquez , Renato Gozzer-Wuest 0000-0002-1156-4552 [email protected] , Iván Gomez-Oré , and Alfonso Miranda Eyzaguirre Authors Info & Affiliations https://doi.org/10.22541/au.174301742.29983584/v1 2438 views 160 downloads Contents Abstract Figura 1. Flujograma simplificado del proceso de inscripción de una empresa en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos, según el Reglamento del SISESAT (Decreto Supremo 001-2014-PRODUCE). La figura es una elaboración propia de los autores en base a la interpretación del reglamento. Supplementary Material Information & Authors Metrics & Citations View Options References Figures Tables Media Share Abstract Con el objetivo de intensificar la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), el Gobierno del Perú modificó en 2020 la normativa que regula el ingreso de embarcaciones pesqueras extranjeras a puertos peruanos (Decreto Supremo Nº 016-2016-PRODUCE), estableciendo que aquellas que operen sobre recursos transzonales deben ser monitoreadas usando equipos satelitales VMS del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) del Ministerio de la Producción (PRODUCE). Esta normativa aplicó principalmente a las embarcaciones calamareras de aguas distantes y solo un número mínimo de estas instaló el equipo satelital requerido. Consecuentemente, la mayoría pausó sus ingresos a Perú hasta que, amparadas en una interpretación normativa sesgada, en mayo de 2023 los reanudaron a pesar de seguir operando sin los equipos. Luego de 370 ingresos a Perú en las condiciones descritas y ante un contexto de convulsión social, en septiembre de 2024 se promulgó el Decreto Supremo N° 014-2024-PRODUCE. Este reestableció el uso de equipos del SISESAT y, además, creó la “homologación de la señal de posicionamiento satelital emitida por embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que cuenten con Sistema de Monitoreo de Embarcaciones”. Esta brinda una opción alternativa a los armadores extranjeros, permitiéndoles el uso de sus propios equipos satelitales en lugar del equipo del SISESAT. Sin embargo, la legitimidad de esta opción está en duda debido a que se estableció sin Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante. En el contexto descrito, el presente documento de trabajo busca aportar al entendimiento del estándar de seguimiento satelital del SISESAT aplicable a embarcaciones calamareras extranjeras, así como analizar los desafíos que presenta la homologación. El análisis ha permitido determinar que en el corto plazo es viable promover la instalación regular de equipos del SISESAT, dado que su implementación no necesita mayores adaptaciones por parte del Estado peruano; mientras que, garantizar una implementación de la homologación acorde al marco legal vigente requerirá superar considerables desafíos técnicos, legales y de seguridad. La pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) representa un problema de orden global (Agnew et al., 2009; Belhabib et al., 2020; Bichler et al., 2024; Bonaccorso et al., 2021; Glaser et al., 2019; Park et al., 2020). Además de generar pérdidas económicas multimillonarias (Sumaila et al., 2020) y comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas marinos, la pesca INDNR está comúnmente vinculada con la explotación laboral y la vulneración de derechos humanos (Mackay et al., 2020; Sartika Saimima et al., 2022; Urbina, 2020, 2023; Yuliantiningsih y Barkhuizen, 2021). En los últimos años, organizaciones de la sociedad civil, ONGs (EJF, 2024; Merten et al., 2016; PEW, 2024) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, 1995, 2014a, 2014b, 2016, 2022), han intensificado sus esfuerzos para combatirla. Sin embargo, los resultados siguen siendo insuficientes debido, en muchos casos, a una falta de voluntad política de los Estados o a limitaciones en las capacidades de estos para implementar soluciones (Tai et al., 2020), especialmente en regiones de alta productividad pesquera que enfrentan debilidades en sus sistemas de gobernanza (Stäbler et al., 2022). En aguas internacionales del Pacífico Sur opera, sobre el calamar gigante ( Dosidicus gigas ), una flota de bandera de pabellón de la República Popular China de más de 500 barcos (Csirke et al., 2018, Li et al., 2024). A pesar de operar sobre el cefalópodo más abundante a nivel mundial (Arkhipkin et al., 2023), su actividad —gestionada por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS), aún se encuentra pobremente regulada (Clark et al., 2015; Cullis-Suzuki y Pauly, 2010; Labraña-Cornejo et al., 2023; Seto et al., 2023). Algunas embarcaciones que conforman esta flota han sido objeto de cuestionamientos públicos por presuntas manipulaciones de sus Sistemas de Identificación Automática (AIS)[1] para ingresar irregularmente al mar jurisdiccional peruano (Aroni Sulca, 2018; ArtisOnal, 2024; Global Fishing Watch, 2022; Ministerio Público, 2020; PRODUCE, 2016, 2020). Por otro lado, la cercanía entre los puertos peruanos y las zonas de pesca de estas embarcaciones, las motivan a ingresar regularmente al Perú para realizar labores de mantenimiento, relevos en sus tripulaciones e inclusive para buscar atención ante emergencias que pusieran en riesgo la vida de sus tripulantes (Miranda Eyzaguirre et al., 2024; PRODUCE, 2024a). En el año 2016, el Gobierno del Perú publicó el Decreto Supremo N° 016-2016-PRODUCE, que establece los requisitos para el ingreso de embarcaciones extranjeras a puertos peruanos. Asimismo, para reforzar su funcionamiento, este fue enmendado en 2020 para incluir la obligación para las embarcaciones que operan sobre recursos transzonales, como el calamar gigante, de utilizar un equipo satelital VMS[2] del SISESAT[3]. Pese a que esta enmienda entró en vigor en enero 2021, solo cinco embarcaciones calamareras operativas en aguas internacionales instalaron los dispositivos satelitales (PRODUCE, 2023a). Como resultado, desde la entrada en vigor de la norma hasta mayo 2023, casi la totalidad de esta flota dejó de utilizar servicios de asistencia a la pesca en territorio peruano (Miranda Eyzaguirre et al., 2024). A partir de dicho mes, el Ministerio de la Producción (PRODUCE) autorizó ingresos de embarcaciones extranjeras que no contaban con los equipos requeridos por ley, argumentando que los motivos de sus arribos estaban exentos de la aplicación de la referida normativa (Miranda Eyzaguirre et al., 2024). En el periodo comprendido entre mayo 2023 y septiembre 2024, se registró un total de 370 ingresos a Perú por parte de embarcaciones de la República Popular China que no contaban con los dispositivos satelitales requeridos (Miranda Eyzaguirre et al., 2024, PRODUCE 2024a), lo que limitó la labor de monitoreo del Estado peruano. La pesca de calamar gigante también es una actividad económica de alta importancia para el Perú (De la Puente et al., 2020; Gozzer-Wuest et al., 2022), donde es capturada exclusivamente por embarcaciones artesanales (Guevara-Carrasco et al., 2018). Esta genera más de 50 mil empleos (Mendo et al., 2020), es clave para la seguridad alimentaria (Zuercher et al., en revisión) y aporta hasta 850 millones de dólares al año en exportaciones (Gozzer-Wuest et al., 2021). En el año 2024, la pesquería peruana sufrió una grave crisis, registrando una contracción de casi el 65% en los desembarques, en comparación con el promedio anual de los años 2019 a 2023 (PRODUCE, 2025a). Además, se observó un aumento de más de 2.2 veces en los precios en los mercados domésticos (PRODUCE, 2025b). La coincidencia entre la crisis de la actividad pesquera peruana en 2024 y el ingreso masivo de barcos de aguas distantes a Perú sin el dispositivo satelital VMS del SISESAT generó en la ciudadanía la percepción de un trato desigual entre embarcaciones nacionales y extranjeras. Este hecho fue ampliamente cubierto por medios de comunicación nacionales (Canal N, 2024; El Comercio, 2024; Gestión, 2024) e internacionales (Carrere, 2023, 2024; Undercurrent News, 2024). En este contexto de tensión social, en septiembre 2024, PRODUCE publicó el Decreto Supremo Nº 014-2024-PRODUCE, que establece medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Este decreto, además de derogar gran parte del Decreto Supremo Nº 016-2016-PRODUCE, reafirma que toda embarcación calamarera de bandera extranjera que desee ingresar a puertos peruanos debe tener operativo el equipo satelital VMS del SISESAT desde seis meses antes de anunciar su entrada. Sin embargo, el Decreto Supremo también incluyó una vía alternativa para acceder a puertos peruanos, denominada “Homologación de la señal de posicionamiento satelital emitida por embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que cuenten con Sistema de Monitoreo de Embarcaciones”[4]. En términos simples, esta posibilitaría a las embarcaciones extranjeras el ingreso a puertos peruanos sin utilizar equipos VMS del SISESAT, siempre que transmitan señales de sus propios equipos VMS de forma técnicamente compatible e interoperable con la infraestructura de monitoreo de la autoridad pesquera peruana (PRODUCE, 2024b). Sin embargo, la homologación ha sido blanco de cuestionamientos debido a que ha sido creada sin estar sometida previamente a consulta pública y sin haber sido validada a través del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante) (Rojas Vásquez, 2024), así como también, ha institucionalizado la posibilidad de ingreso sin equipos satelitales VMS del SISESAT, un requisito que las embarcaciones de aguas distantes que operan sobre el calamar gigante han estado evitando desde 2021 (Miranda Eyzaguirre et al., 2024). Atendiendo la necesidad de interpretar el procedimiento regular y de arrojar luces para determinar si es que el procedimiento alternativo es viable según el ordenamiento jurídico peruano, este trabajo se estructura en cinco secciones. La primera define el Decreto Supremo Nº 014-2024-PRODUCE y describe la aplicación del procedimiento regular de aplicación del mismo. La segunda sección analiza la legitimidad del proceso de creación de la homologación, así como algunos de los retos técnicos y legales que podrían surgir durante su implementación en las condiciones actuales. Finalmente, la tercera, cuarta y quinta sección corresponden a la discusión, conclusión y recomendaciones de medidas que puedan ser tomadas en cuenta por la administración pesquera. El Decreto Supremo Nº 014-2024-PRODUCE, “Decreto Supremo que establece medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada”, dispone que el Estado peruano debe realizar el seguimiento y vigilancia del posicionamiento de las embarcaciones pesqueras extranjeras que efectúen actividades en el mar adyacente al dominio marítimo peruano. Estas medidas deben aplicarse sin excepciones a toda embarcación calamarera de aguas distantes que ingrese a puertos peruanos[5], cerrando la puerta a discrecionalidades en su aplicación, tal como ha ocurrido anteriormente (Miranda Eyzaguirre et al., 2024). Las embarcaciones extranjeras deben tener operativo el equipo satelital VMS del SISESAT, mediante el cual se podrá verificar su posicionamiento durante los seis meses anteriores a su solicitud de ingreso a puerto peruano (literal d, numeral 4.1 del Decreto Supremo). Asimismo, estas pueden efectuar un primer arribo para la instalación del equipo VMS del SISESAT, previa remisión de información documental sobre su posicionamiento durante los doce meses previos a su ingreso (numeral 5.1 del Decreto Supremo). Los equipos instalados deben provenir de empresas reconocidas oficialmente por PRODUCE, según los requisitos que impone el Reglamento del SISESAT, regulado por el Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE. Para evitar que embarcaciones que ingresaron a Perú abandonen el país sin haber instalado previamente el equiposatelital VMS del SISESAT, se ha establecido que estas no podrán tramitar el certificado de zarpe ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) si PRODUCE no confirma la tenencia del equipo (numeral 5.4 del Decreto Supremo). El artículo 1.3 del Reglamento del SISESAT señala que los responsables de prestar servicios satelitales para la pesca deben estar inscritos en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos del PRODUCE. Cualquier empresa interesada en ser proveedora satelital debe obligatoriamente estar constituida en Perú o ser una sucursal peruana de una empresa extranjera. Las empresas interesadas en inscribirse deben comenzar su trámite con la presentación de una solicitud a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del PRODUCE, que será la responsable de evaluarla con el apoyo de la Oficina General de Tecnología de la Información del mismo ministerio. Para ello, PRODUCE actúa en base a lo establecido en la Directiva de Órgano N° 001-2019-PRODUCE/DGSFS-PA[6] La evaluación de la solicitud consta de dos etapas: 1) la evaluación de las condiciones técnicas y legales y 2) la ejecución del protocolo de pruebas (Fig. 1). Además, como paso previo, los equipos satelitales deben haber sido obligatoriamente homologados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTC), a la luz del Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones (Decreto Supremo N° 001-2006-MTC[7]). La homologación de equipos satelitales ante el MTC[8] busca garantizar que los equipos y aparatos de telecomunicaciones cumplan con los estándares técnicos y normativos establecidos para su uso en el país. Permite prevenir daños en las redes públicas de telecomunicaciones, garantizar la seguridad de los usuarios y operadores, evitar interferencias electromagnéticas y garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, a través de un proceso de verificación técnica y administrativa de los equipos (MTC, 2023). Solo aquellos equipos que superen la evaluación reciben un “Certificado de Homologación”, el cual es obligatorio para que estos puedan ser importados, comercializados y usados en el Perú (MTC, 2023). Superado el proceso en el MTC, el candidato a proveedor queda habilitado para que su inscripción al Listado de Proveedores Satelitales Aptos sea evaluada. En la primera etapa de evaluación se verifica el cumplimiento de las especificaciones técnicas y legales que exige el marco jurídico. Para ello, el potencial proveedor debe remitir, junto con su solicitud de inscripción, documentación general de la empresa y de los equipos satelitales que se buscan inscribir (e.g., Certificado de Homologación ante el MTC, la ficha técnica de cada equipo, etc.). Por su parte, PRODUCE debe conformar un comité de evaluación encargado de revisar el cumplimiento de la documentación presentada. Si esta es aprobada, el proceso avanza a la segunda etapa. La segunda etapa se centra en evaluar los equipos satelitales VMS que el candidato a proveedor desea operar en el país. Estos son objeto de diferentes pruebas en gabinete y en campo. En primer lugar, se realiza una revisión de los aspectos técnicos del equipo, incluyendo la ficha técnica, el tipo de cifrado y encriptación, el cableado y el sistema electrónico. Posteriormente, se evalúa su desempeño bajo distintos criterios, como el envío de la señal de posición dentro del tiempo establecido (cada 10 minutos para simular una operación de navegación), la funcionalidad de alertas geográficas y técnicas, la latencia de los mensajes y las pruebas de estrés. Las especificaciones técnicas de cada una de las pruebas se encuentran indicadas en el Anexo 2 del Reglamento del SISESAT. Figura 1. Flujograma simplificado del proceso de inscripción de una empresa en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos, según el Reglamento del SISESAT (Decreto Supremo 001-2014-PRODUCE). La figura es una elaboración propia de los autores en base a la interpretación del reglamento. Los equipos VMS del SISESAT que deben usar las embarcaciones industriales extranjeras son los mismos que utilizan las embarcaciones industriales peruanas. Es decir, equipos de clase A. PRODUCE clasifica los equipos satelitales en tres. La clase A representa el estándar más alto, el cual es requerido para embarcaciones industriales (Fig. 2). En contraste, las clases B y C están destinadas a flotas de menor escala y artesanales y se permiten flexibilizar ciertas consideraciones técnicas. Entre las principales características de un equipo de clase A destaca su capacidad de almacenar 10 mil registros de datos de posicionamiento, incluso cuando el equipo está apagado. Además, cuentan con sistemas de comunicación bidireccionales (i.e., no solo emiten señal de posicionamiento, sino que reciben también información), capacidad para configurar geocercas que señalicen áreas naturales protegidas, zonas restringidas a la pesca, fondeaderos y puntos de desembarque. También, generan una mayor diversidad de datos en comparación a equipos de otras clases, no limitándose a aquellos relacionados al posicionamiento sino también al registro de alertas para reportar incidencias (e.g. manipulación del equipo, bloqueo de señal, remoción, etc.). Por otro lado, los equipos de clase A ofrecen un alto estándar de seguridad para la protección de los datos generados, lo cual es clave para prevenir manipulaciones y facilitar su normal funcionamiento. Estos deben ser encriptados siguiendo el estándar AES-256[9] y estar programados para generar alertas automáticas al Centro de Control del SISESAT ante cualquier evento inusual. Durante la actividad pesquera pueden darse diversos eventos que deriven en alertas a informar al PRODUCE (e.g., encendido o apagado no autorizado del equipo, bloqueos de la señal GPS, fallos en el sistema, intentos no autorizados de acceder a la configuración del sistema del equipo, desensamblaje o cualquier otra alteración del equipo). Finalmente, para añadir una capa de protección extra, estos equipos deben obligatoriamente contar con un precinto de seguridad, el cuál garantiza de manera física que el equipo no pueda ser removido o alterado de su posición original. Figura 2. Especificaciones técnicas que deben cumplir los equipos VMS del SISESAT de clase A, según el Anexo 2 del Reglamento del SISESAT. La figura es una elaboración propia de los autores en base a la interpretación del reglamento. En base a lo descrito, se puede establecer que el procedimiento regular de implementación del Decreto Supremo Nº 014-2024-PRODUCE se basa en el uso de equipos satelitales VMS del SISESAT de clase A, a través del cumplimiento de las especificaciones detalladas en su reglamento. Dicho reglamento genera predictibilidad, al componerse de una serie de procedimientos claramente establecidos y que garantizan la aplicación de un mismo estándar a embarcaciones industriales nacionales y extranjeras. En ese sentido, el cumplimiento del procedimiento regular garantizaría que las embarcaciones calamareras de bandera extranjera que busquen entrar a puertos o astilleros peruanos tengan instalado un equipo satelital VMS del SISESAT que genere información de alto valor y confiabilidad para cumplir las metas de monitoreo, control y vigilancia que contribuyan al combate contra la pesca INDNR. La Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 014-2024-PRODUCE dispone que un Estado de pabellón extranjero (e.g., el gobierno de la República Popular China) pueda alternativamente solicitar la homologación de la señal de posicionamiento satelital de la flota pesquera que abandera, con la finalidad de hacerla compatible con el SISESAT[11]. Este procedimiento abre la puerta a la posibilidad de que la señal de posicionamiento del equipo satelital VMS de una embarcación extranjera sea interoperable con el Centro de Control del SISESAT, a través de la retransmisión de su información hacia al Estado peruano (PRODUCE, 2024b). Este proceso inicia cuando algún Estado de pabellón extranjero solicita dicha homologación al PRODUCE (PRODUCE, 2024b). Esta opción alternativa presenta, al menos, dos aspectos que generan dudas y podrían representar retos durante su implementación. El primero es que el procedimiento fue incorporado a la normativa sin haber pasado por un proceso de consulta pública y sin ser validado a través del AIR Ex Ante, suscitando cuestionamientos sobre su legitimidad. El segundo es la falta de claridad sobre una serie de consideraciones técnicas y legales para garantizar que la homologación se implemente de manera adecuada. A continuación, se abordan los dos aspectos señalados. Los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria son herramientas de política pública que permiten que las entidades públicas adopten decisiones debidamente sustentadas sobre la necesidad, o no, de emitir una norma, modificarla o derogarla en beneficio de la sociedad. Entre estos instrumentos se encuentran la consulta pública y el AIR Ex Ante, cuya base legal de desarrollo son el Decreto Legislativo Nº 1565, el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM[12] y otras normas complementarias. De conformidad con el numeral 5.2.5 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1565, la consulta pública permite que una entidad comparta y reciba información de ciudadanos, empresas o cualquier grupo afectado, facilitando así la retroalimentación. Su objetivo es evaluar los posibles impactos de una intervención regulatoria. Además, contribuye con conocimiento, perspectivas e ideas sobre el problema público y, además, ofrece alternativas de solución y refuerza la legitimidad de la decisión adoptada. Por su parte, el AIR Ex Ante tiene por objeto que la entidad pública haga el análisis previo, sistemático e integral de un problema público. Ello tiene la finalidad de identificar, evaluar y medir los probables resultados, beneficios y costos de distintas alternativas de solución regulatorias y no regulatorias con el fin de adoptar la mejor alternativa de intervención en base a la evidencia (numeral 5.2.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1565). Este se aplica si la alternativa seleccionada implica la creación o modificación de una norma jurídica que establezca reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades u otras exigencias[13]. Los instrumentos de calidad regulatoria, como la consulta pública y el AIR Ex Ante, pueden interactuar con el fin de consolidar la mejora en la calidad de las normas. De manera ilustrativa, esta interacción se puede resumir de la siguiente manera. Primero, la entidad gubernamental a cargo de afrontar un problema público debe brindar una alternativa viable para superar el mismo usando la metodología del AIR Ex Ante. Segundo, en caso de que la solución sea la regulación, la entidad debe elaborar un proyecto normativo para ser sometido a consulta pública por parte de la ciudadanía y, en específico, de los actores potencialmente afectados. Después, el proyecto normativo, junto con los comentarios que emanen de la consulta pública, deben ser evaluados por la entidad proponente para consolidar una versión mejorada del proyecto normativo. El resultado de esta evaluación se compila a través de un expediente que es remitido por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a fin de que esta valide si se aplicó correctamente el AIR Ex Ante. Además, si es un proyecto que involucra más de una cartera ministerial, también debe ser evaluado por la Comisión de Coordinación Viceministerial (CCV). La CMCR emite un dictamen final, el cual, si corresponde, debe ser enviado a la CCV. Si el dictamen brinda conformidad al proyecto normativo, la Presidencia de la República procede a publicar la versión final de la norma en el Diario Oficial El Peruano. El proceso de desarrollo del Decreto Supremo Nº 014-2024-PRODUCE demandó la elaboración de un AIR Ex Ante. El 16 de julio de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 286-2024-PRODUCE, mediante la cual se aprobó el proyecto de “Decreto Supremo que establece medidas para prevenir y desalentar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada”. Este planteó un marco legal renovado para fortalecer el monitoreo de embarcaciones pesqueras de bandera de pabellón extranjero. No obstante, el proyecto original no incluyó, en ningún extremo, la creación de un procedimiento alternativo que permitiera que algún Estado de pabellón extranjero pudiera homologar la señal de los equipos satelitales VMS usados por sus embarcaciones. El texto original solamente contempló la posibilidad de que los armadores extranjeros pudieran adquirir e instalar directamente equipos satelitales VMS del SISESAT. El proyecto original estableció un plazo acotado de 15 días calendario para que la ciudadanía pudiera remitir comentarios, en el marco del ejercicio del principio de transparencia y participación[14], recogido en el numeral 6 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM y la Guía de Consulta Pública en el marco del AIR (PCM, 2021). Como resultado de la consulta pública, PRODUCE recibió un total de 58 comentarios de ocho instituciones, incluyendo actores del sector privado, ONG y entidades públicas como la DICAPI, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Autoridad Portuaria Nacional (PRODUCE, 2024c). Estos fueron sistematizados y resueltos por PRODUCE en una matriz de comentarios (PRODUCE 2024d). Ninguno de los aportes, ni del sector privado ni de las entidades públicas, propuso la creación del procedimiento alternativo de homologación. Posteriormente, PRODUCE remitió el proyecto actualizado a la PCM para ser evaluado por la CMCR. Con fecha 21 de agosto de 2024, esta comisión emitió un dictamen favorable del proyecto de decreto supremo y dejó constancia de que su exposición de motivos explicaba adecuadamente los artículos más importantes de la futura norma y brindaba herramientas al operador del derecho para su correcta aplicación (PCM, 2024). Es decir, PCM validó una versión del proyecto de norma que no contenía ninguna disposición complementaria que creara el proceso de homologación. Posteriormente, el proyecto de Decreto Supremo con dictamen favorable de la CMCR debió ser remitido a la CCV, ya que involucraba no solo a PRODUCE sino también al Ministerio de Defensa. Finalmente, el 24 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 014-2024-PRODUCE. Sin embargo, la versión publicada no fue la versión validada por la CMCR en tanto que la misma incorporó, bajo tenor de una Segunda Disposición Complementaria Final, la posibilidad de que las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realicen actividad pesquera sobre recursos transzonales en alta mar, puedan solicitar al PRODUCE la homologación de la señal de posicionamiento emitida por los equipos satelitales VMS de sus propios Estados de pabellón extranjero. A pesar de que la homologación no fue contemplada en ninguna etapa del desarrollo normativo, el decreto supremo publicado por el Gobierno peruano incluyó este concepto de manera sorpresiva y al margen de cualquier proceso de transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas, así como sin la debida justificación en la exposición de motivos de la norma. Hasta el momento de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, este concepto era completamente desconocido para las partes interesadas que intervinieron en el debate sobre el desarrollo normativo, incluyendo la propia CMCR. En otras palabras, la añadidura de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 014-2024-PRODUCE fue una decisión directa del Poder Ejecutivo, que actuó bajo omisión de las reglas de consulta pública y del proceso de AIR Ex Ante. En base al marco legal citado, al identificar una nueva necesidad de mejora en un proyecto normativo con dictamen favorable de la CMCR, lo recomendable habría sido regresar el proyecto a la propia CMCR para que esta, junto con PRODUCE, realizara su evaluación, garantizando así el cumplimiento de todo el ciclo del AIR Ex Ante. Operativizar la figura de la homologación implica una carga que debe ser asumida por el Estado de pabellón extranjero, al cual se le traslada la responsabilidad de realizar una solicitud al PRODUCE, junto con el cumplimiento de las condiciones que exige el marco legal. Consecuentemente, se puede decir que este procedimiento representa una carga a Estados extranjeros que no fue analizada en el marco del AIR Ex Ante. Además, este procedimiento puede también ser interpretado como una vía que permite a las embarcaciones de bandera extranjera no adquirir equipos satelitales VMS del SISESAT. Esto puede ser considerado sensible debido a que formalmente este servicio debe usar equipos ofertados exclusivamente por empresas registradas en Perú, sujetas a cumplir las especificaciones técnicas del país y a ser sancionadas ante incumplimientos en la provisión de un servicio que, por su naturaleza, debe manejarse con un alto estándar de seguridad y transparencia (ver sección 1). Al no existir evidencia pública de que la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 014-2024-PRODUCE haya sido emitida siguiendo los procedimientos de ley, esta es susceptible de ser cuestionada por diversas vías. Primero, al amparo del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1565[15], la referida disposición podría ser derogada por el mismo PRODUCE al no haber sido validada en el marco del AIR Ex Ante. Segundo, según el Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley Nº 31307), dicha disposición podría ser cuestionada en la vía judicial a través de una acción popular [16] . El resultado posible bajo esta vía sería también su eliminación del ordenamiento jurídico peruano. Asimismo, la vulneración del cauce regular del proceso AIR Ex Ante, también podría gatillar acciones de responsabilidad funcional sobre los que resulten responsables, según lo expresamente regulado en la Ley del Servicio Civil (Ley Nº 30057) y su reglamento (Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM). A pesar de los cuestionamientos sobre la falta de legitimidad de la homologación, la realidad es que esta se encuentra vigente. A priori, es difícil anticipar como se operativizaría debido a que el Decreto Supremo Nº 014-2024-PRODUCEcarece de detalles específicos. Para paliar en parte esto, el 3 de noviembre del 2024, el Gobierno peruano publicó la Resolución Ministerial Nº 0438-2024-PRODUCE. El artículo 3 de dicha Resolución Ministerial arroja luces sobre lo que implicaría operativizar la homologación[17]. Este establece que “la homologación se ejecuta a través de la integración del Centro de Control del SISESAT del PRODUCE con el Centro de Monitoreo Pesquero de dicho Estado de pabellón solicitante”. Esto implica que la homologación se conceptualiza como una coordinación entre el gobierno de un Estado Extranjero y el de Perú para permitir que la información de posición satelital de las embarcaciones abanderadas por el primero fluya hacia el segundo, cumpliendo con los estándares técnicos y de seguridad establecidos en el Reglamento del SISESAT del Perú. Además, la Resolución menciona que PRODUCE aprobaría, mediante una resolución directoral, lineamientos para la evaluación de las solicitudes de homologación que los Estados extranjeros realicen al Gobierno de Perú. Poner en práctica la homologación supone una serie de retos, entre los que se encuentran a) abordar el hecho de que los Estados de pabellón extranjero no se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del SISESAT que se les pretende aplicar, b) analizar si es factible que la homologación logre cumplir las especificaciones técnicas del Reglamento del SISESAT y c) atender el riesgo de usar instrumentos inadecuados para crear los procedimientos faltantes para lograr operativizar la implementación de la homologación. Una de las premisas fundamentales del derecho es la supremacía normativa, que asegura coherencia y estabilidad en el sistema legal al garantizar que las normas jurídicas de mayor jerarquía prevalezcan sobre aquellas de menor jerarquía. Según el Tribunal Constitucional del Perú (TC, 2024), existe una prohibición objetiva que impide que las normas de rango inferior modifiquen o alteren el contenido de las normas de rango superior. El Reglamento del SISESAT establece que su ámbito de aplicación comprende a los titulares de permisos de pesca que realizan actividades extractivas (i.e., embarcaciones peruanas y extranjeras con un permiso de pesca emitido por el Gobierno de Perú), así como a proveedores del SISESAT debidamente inscritos en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos del PRODUCE. Sin embargo, el artículo 3.2 de la Resolución Ministerial N° 0438-2024-PRODUCE, norma inferior a un decreto supremo, dispone que son los Estados de pabellón extranjero los que solicitan al Estado peruano la homologación de la señal que emiten los equipos satelitales VMS de embarcaciones bajo su administración, acogiéndose a “(…) los estándares técnicos y de seguridad establecidos en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE”[18]. Al incluir a Estados de pabellón extranjero en el ámbito de aplicación del Reglamento del SISESAT (regulado por el Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE) mediante la Resolución Ministerial N° 0438-2024-PRODUCE, se estaría ampliando indebidamente este ámbito a través de una norma de menor jerarquía. Según la jurisprudencia del TC, la ampliación del ámbito de aplicación normativa debe realizarse utilizando un dispositivo legal de igual o mayor jerarquía. Por lo tanto, para garantizar la consistencia del ordenamiento jurídico aplicable, resultaría pertinente que PRODUCE primero modifique el Reglamento del SISESAT para incluir a los Estados de pabellón extranjero, antes de que una Resolución Ministerial declare que dicho reglamento les aplica. El artículo 3.2 de la Resolución Ministerial Nº 0438-2024-PRODUCE señala que El Estado de pabellón extranjero debe solicitar a PRODUCE la homologación de la señal de sus equipos satelitales VMS “cumpliendo los estándares técnicos y de seguridad establecidos en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE, el cual, remite el posicionamiento satelital (track) de los últimos seis (6) meses anteriores a su solicitud de ingreso, y durante su permanencia en el dominio marítimo del Estado peruano”. En otras palabras, este procedimiento alternativo obliga a las embarcaciones extranjeras interesadas en usar puertos peruanos a cumplir las mismas especificaciones técnicas y de seguridad que cumplirían si hubiesen optado por el procedimiento regular, detallado en la Sección 1. La factibilidad de aplicar el estándar señalado en el Reglamento del SISESAT a un Estado de pabellón extranjero objeto de aplicación de la homologación es un asunto que requiere una profunda reflexión. Dicho reglamento ha sido diseñado para ser aplicado a proveedores peruanos que deben navegar un largo camino antes de ser autorizados a brindar el servicio satelital (Fig. 1), debido a que deben garantizar el cumplimiento de numerosas medidas técnicas y de seguridad (Fig. 2). Además, estos proveedores solo pueden ofertar equipos satelitales VMS que hayan sido previamente autorizados por el MTC para operar en Perú (ver la Sección 1.2). En términos generales, hay una serie de preceptos básicos en el funcionamiento del Reglamento del SISESAT que resultan difíciles de aplicar a embarcaciones extranjeras que usan sus propios equipos satelitales VMS. Por ejemplo, el reglamento establece que la provisión del servicio satelital debe ser llevado a cabo por empresas proveedoras domiciliadas en Perú e inscritas en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos. Esto permite a PRODUCE regular directamente las labores que realizan los proveedores, asegurándose de que usen equipos que operen en óptimas condiciones y bajo altos estándares de seguridad para la correcta transmisión de datos al Centro de Control del SISESAT. Además, con la finalidad de disuadir comportamientos que puedan derivar en incumplimientos, existen mecanismos para documentar manipulaciones o trasgresiones de la información transmitida, así como sanciones para los proveedores satelitales que incluyen multas o, incluso, la eliminación definitiva del Listado de Proveedores Satelitales Aptos. Otra especificación difícil de implementar es el uso obligatorio del precinto de seguridad, un mecanismo establecido para evitar físicamente la remoción de los equipos satelitales VMS de la embarcación. Además, su instalación, remoción o sustitución debe ser realizada únicamente por fiscalizadores acreditados por PRODUCE. Actualmente, el Reglamento del SISESAT no contempla un mecanismo para el uso del precinto de seguridad en embarcaciones que hayan homologado su señal. Como consecuencia, no están definidas las medidas que aplicaría PRODUCE para minimizar los riesgos de remoción irregular de equipos VMS en estas. Establecer excepciones a este requisito podría dar lugar a un trato desigual hacia la flota industrial peruana e incluso hacia las embarcaciones extranjeras que opten por el procedimiento regular. Como ha sido informado en la Sección 1.2, los equipos satelitales VMS deben ser autorizados por el MTC antes de poder ser utilizados en Perú. Este proceso no es solo un requisito administrativo, sino que su omisión podría tener consecuencias graves, como daños a las redes públicas de telecomunicaciones, interferencias electromagnéticas, afectaciones a otros servicios de telecomunicaciones, entre otras (MTC, 2023). Por lo tanto, el que se empiecen a utilizar equipos satelitales no autorizados por el MTC, en concordancia con el Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones (Decreto Supremo N° 001-2006-MTC), podría ser un riesgo para las redes públicas de telecomunicaciones de Perú y, por ende, para la seguridad nacional. Para evitar conflictos de intereses, el Reglamento del SISESAT prohíbe que los proveedores satelitales sean titulares de permisos de pesca en la pesquería a monitorear o que estos tengan vinculaciones económicas con los titulares de los permisos. Este es un principio necesario para asegurar que la información de los equipos satelitales VMS remitidos al Centro de Control del SISESAT sea imparcial y que el riesgo de manipulación por alguna parte interesada sea mínimo. Cumplir con este principio podría representar un desafío significativo particularmente para algunas embarcaciones abanderadas a la República Popular China, dado que se ha reportado una alta participación estatal en la propiedad de embarcaciones (Montecalvo et al., 2023) y en el desarrollo y provisión de tecnología VMS (BeiDou, 2025), así como un historial de subsidios, principalmente, al combustible, pero también a la renovación de embarcaciones (Mallory, 2013; Mallory, 2016; Yu y Han, 2021). El caso descrito abre la discusión sobre la falta de salvaguardas ante potenciales conflictos de intereses que podrían exponer la imparcialidad y la transparencia de la información proporcionada vía el procedimiento de homologación. Otro importante desafío es el de la imposición y ejecución de multas hacia los proveedores de servicios satelitales en caso de algún incumplimiento del marco legal. Dado que la homologación es, finalmente, un acuerdo entre Estados, surge la interrogante sobre si la obligación de pago recaería en el Estado de pabellón extranjero o en la embarcación infractora. Asimismo, tampoco están claras las medidas a adoptar por PRODUCE para garantizar el pago de multas. Un método ordinario es el de la ejecución coactiva, pero sería complicado de aplicar en administrados no domiciliados en Perú. En este sentido, es fundamental resaltar la delicada tarea del PRODUCE de establecer un régimen sancionador garantista, que respete los derechos de los administrados y se ajuste estrictamente a los principios que rigen la potestad sancionadora de la Administración Pública, tales como el de tipicidad, causalidad, culpabilidad, entre otros reconocidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Finalmente, si bien el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 0438-2024-PRODUCE establece la intención de que la homologación cumpla con los estándares técnicos y de seguridad establecidos en el Reglamento del Satelital, lo concreto es que la normativa no define los procedimientos para materializar dicha intención. En ese sentido, estos deberían definirse a través de enmiendas al Decreto Supremo Nº 014-2024-PRODUCE y al Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE para generar predictibilidad e incluir mecanismos sancionatorios específicos y otras medidas para identificar objetivamente cualquier incumplimiento y desincentivarlo. La Resolución Secretarial N° 026-2022-PRODUCE, “Disposiciones para la formulación, aprobación y modificación de Directivas en el Ministerio de la Producción”, define que las directivas internas tienen el propósito de coordinar las acciones dentro del ministerio para optimizar su gestión administrativa. Estas no están facultadas para regular la conducta de los ciudadanos o administrados, ni de manera directa ni indirecta, dado que su ámbito de aplicación se limita exclusivamente a la esfera interna del PRODUCE (i.e., el accionar de los funcionarios públicos). Por regla general, las directivas se aprueban mediante resoluciones directorales y no tienen la calidad de norma jurídica. Es decir, las directivas establecen criterios sobre cómo las normas jurídicas preexistentes tienen que ser interpretadas y aplicadas por los funcionarios públicos, pero no innovan el ordenamiento jurídico, sino que se limitan a desarrollar lineamientos para la futura actuación administrativa por parte de los subordinados de algún órgano administrativo gubernamental (Ponce Sole, 2023). El numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0438-2024-PRODUCE establece que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción aprobará una resolución directoral que apruebe la directiva con los lineamientos para la evaluación de las solicitudes de homologación de la señal de posicionamiento satelital VMS que realice algún Estado de pabellón extranjero. El desarrollo de estos lineamientos es adecuado para asegurar que tanto la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción como la Oficina General de Tecnología de la Información del PRODUCE puedan ejecutar sus funciones de manera coordinada, ordenada y transparente. Sin embargo, es importante que estos lineamientos se ciñan exclusivamente a su alcance. Estos no pueden ser utilizados para innovar el ordenamiento jurídico al imponer conductas o deberes a los actores privados en el marco del proceso de homologación. Esto último debe hacerse solo a través de una norma jurídica (e.g., un Decreto Supremo). La elaboración de una norma jurídica difiere significativamente de la de una directiva que aprueba lineamientos internos aplicables a una entidad pública. Mientras que la norma jurídica exige controles más rigurosos de reflexión y transparencia mediante la aplicación del proceso del AIR Ex Ante o, al menos de la consulta pública; por su parte, la directiva, al ser un instrumento interno, no requiere de la aplicación de los instrumentos mencionados. Además, la norma jurídica adquiere eficacia frente a los ciudadanos o administrados una vez publicada en el Diario Oficial El Peruano, conforme al artículo 109 de la Constitución Política del Perú. En contraste, la directiva entra en vigor con su publicación en el portal web de la entidad correspondiente. Esta diferencia es clave, ya que la norma jurídica tiene un impacto directo en la esfera jurídica de los ciudadanos y, por ello, se publicita en el diario de mayor importancia del Perú. De manera contrastante, la directiva tiene un carácter más orientativo y no genera mayores efectos jurídicos; por lo que, lo importante es que sean los funcionarios públicos de la entidad que la aplicará quienes tomen conocimiento de la misma. Normativamente hablando, la homologación aún se encuentra en una fase incipiente. Como se menciona en esta sección, aún no están establecidas claramente las rutas que seguirá PRODUCE para exigir el cumplimiento de diversas consideraciones técnicas y de seguridad que obligatoriamente implica la aplicación del Reglamento del SISESAT (e.g., el uso obligatorio del precinto de seguridad, la obtención de la certificación de los equipos ante el MTC, etc.). Además, a pesar de la novedad de la figura de la homologación en nuestro país, tampoco están establecidas otras potenciales nuevas condiciones que permitirían cumplir lo dispuesto en el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 014-2024-PRODUCE. Esto es que “la información y datos provenientes del Sistema de Monitoreo de Embarcaciones (VMS) del país extranjero, son procesados cumpliendo las normas técnicas que garanticen su seguridad, integridad, confidencialidad y no repudio, desde su generación, transmisión y su almacenamiento”. En ese sentido, PRODUCE enfrenta aún el desafío de definir otras posibles condiciones aplicables a la homologación. Dichas condiciones incidirán en la relación entre el Gobierno del Perú, los Estados de Pabellón y los armadores de embarcaciones pesqueras extranjeras. Por ello, es fundamental que estos aspectos queden reflejados en una norma jurídica (e.g., decreto supremo) cuya elaboración haya sido validada mediante el AIR Ex Ante, con el propósito de verificar su pertinencia, beneficios, costos y posibles efectos. La Resolución Ministerial N° 0438-2024-PRODUCE, al establecer las bases para la formulación de una directiva, deja abierta la posibilidad de que PRODUCE regule indebidamente los aspectos mencionados a través de este instrumento. No obstante, como se ha señalado, por su naturaleza, una directiva no puede sustituir una norma jurídica, ya que su propósito es delimitar las funciones de los órganos y servidores de PRODUCE, sin intervenir en su relacionamiento con los administrados. Optar por este enfoque, no solo incurriría en una acción manifiestamente ilegal, sino que también eludiría el proceso de AIR Ex Ante (o, al menos, el de la consulta pública), cuya relevancia ya ha sido resaltada en la sección 2.1. El Decreto Supremo Nº 014-2024-PRODUCE ha cumplido con reestablecer la obligatoriedad del monitoreo a embarcaciones de pabellón extranjero que operen sobre el calamar gigante en aguas internacionales del Pacífico Sur. El cumplimiento del mencionado decreto derivaría en tres posibles escenarios para los barcos extranjeros interesados en acogerse al mismo: 1) La instalación del dispositivo VMS del SISESAT y el ingreso al territorio peruano para realizar cualquier tipo de operación, actividad o servicio, 2) La no instalación del VMS del SISESAT y, consecuentemente, la restricción de ingresar a puertos peruanos, y3) La espera hasta que el Gobierno peruano perfeccione la figura de la homologación para viabilizar su implementación y, en el entretanto, la restricción de ingresar a puertos peruanos. Los primeros meses de implementación normativa (i.e., de setiembre a noviembre 2024) se caracterizaron por un bajo tráfico de embarcaciones calamareras extranjeras operando frente a Perú[19] y por la aplicación de un periodo de gracia[20]. Posteriormente, estas embarcaciones se mantuvieron operando frente a Perú, aunque minimizaron sus ingresos a puertos peruanos. En noviembre y diciembre 2024, solo una embarcación calamarera de pabellón extranjero ha ingresado a Perú debido a un arribo forzoso relacionado con llevar un tripulante enfermo (PRODUCE, 2024e). Luego, durante el primer trimestre del 2025, solo dos barcos de bandera extranjera solicitaron ingreso a Perú y, aunque estos fueron autorizados por el Gobierno peruano, sus representantes optaron por cancelar la solicitud sin precisar razones y, consecuentemente, por no ejecutar dichos ingresos (PRODUCE, 2025c). Lo anterior permite mostrar que durante el primer trimestre del 2025 se ha registrado un número bajo de ingresos a Perú, aunque esto no parece ser algo anómalo. Por ejemplo, en el mismo periodo un año atrás (i.e., entre enero y marzo del 2024), se registraron solo 10 ingresos de barcos calamareros extranjeros a puertos peruanos (PRODUCE, 2024a). Ad portas de cumplirse seis meses desde la promulgación del Decreto Supremo Nº 014-2024-PRODUCE, aún no se registra que ninguna de las embarcaciones extranjeras que suelen ingresar a Perú haya instalado el dispositivo de seguimiento satelital VMS del SISESAT. Sin embargo, esto puede deberse a haber coincidido con meses de baja incidencia de ingresos a Perú. Por otro lado, entre noviembre 2024 y febrero 2025, se han registrado ocho ingresos de barcos calamareros extranjeros al Puerto de Iquique en Chile bajo el motivo de cambio de tripulantes, según indicó el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de dicho país (Diario Gestión, 2025). A pesar de que los barcos se encontraban operando frente a Perú, estos optaron por navegar hasta Chile para cambiar tripulantes. No se encuentran registros de ingresos de barcos de aguas distantes calamareros en el Puerto de Iquique en años anteriores, por lo que este relativo alto número de ingresos es un asunto novedoso (Global Fishing Watch, 2025b). Esta naciente dinámica podría interpretarse como una señal inicial de diversificación en la estrategia de uso de puertos de algunas de estas embarcaciones, las cuales podrían priorizar buscar alternativas en otros países para no tener que someterse a la aplicación del Decreto Supremo Nº 014-2024-PRODUCE. Es posible que otra posible estrategia de cumplimiento del Decreto Supremo Nº 014-2024-PRODUCE pase por esperar a que el Gobierno peruano desarrolle el procedimiento de homologación para así cumplir con el mismo sin incurrir en someterse al monitoreo directo usando equipos de proveedores satelitales peruanos. Esta oportunidad podría ser percibida como una opción más ajustada a las expectativas de los armadores extranjeros que operan en aguas internacionales frente a Perú. Sin embargo, hay que tomar en consideración de que los meses de abril a septiembre son los que concentran la mayor intensidad de ingresos de estas embarcaciones a Perú, por lo que podrían ser meses en los que se realicen coordinaciones intensivas tendientes a buscar que la homologación empiece a implementarse. En el 2023, el 75% de los 163 ingresos a Perú se dieron entre abril y septiembre (PRODUCE, 2023b, 2023c, 2023d); mientras que, en el 2024, en estos meses se contabilizó el 89% de un total de 217 ingresos a puertos peruanos (PRODUCE, 2024a). En base a lo anteriormente dicho, es posible que los armadores de embarcaciones extranjeras tengan que coordinar con su gobierno la presentación de una solicitud de homologación al Gobierno del Perú en las condiciones actualmente existentes (como se explicó antes, el inicio de la homologación está conceptualizado como una coordinación entre gobiernos). Esto último podría hacer derivar la discusión al ámbito político y, ante esto, es importante que las decisiones de gestión se puedan desarrollar en un marco eminentemente técnico, el cual permita lograr una implementación de la homologación que fortalezca el sistema de monitoreo, control y vigilancia de embarcaciones extranjeras y no que, por el contrario, lo debilite. Como se ha mencionado extensivamente en la sección 2, el camino adecuado para terminar de cerrar las brechas en la homologación pasa por realizar enmiendas al Decreto Supremo Nº 014-2024-PRODUCE y al Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE, siguiendo para ello la realización de un AIR Ex Ante y una consulta pública. Esto permitirá iniciar un proceso de reflexión transparente, el cual derive en el fortalecimiento del proceso de homologación. Dada la experiencia de PRODUCE, estas reformas podrían ser no solo viables sino factibles de concretar en corto plazo. Por ejemplo, en menos de un año, PRODUCE ha promovido tres propuestas de modificación normativa al propio Reglamento del SISESAT. En mayo 2024, mediante la Resolución Ministerial N° 210-2024-PRODUCE, se planteó la modificación de los requisitos para la inscripción de proveedores satelitales. En junio 2024, mediante la Resolución Ministerial N° 240-2024-PRODUCE, se plantearon medidas para ajustar los requerimientos técnicos de los equipos satelitales clase C que aplicarían a la flota artesanal peruana. Finalmente, en marzo 2025, a través de la Resolución Ministerial N° 121-2025-PRODUCE, se ha planteado incorporar nuevas tecnologías para ampliar la cobertura del SISESAT a flotas artesanales costeras. Todas estas propuestas han sido sometidas a consulta pública y, a la fecha, las dos primeras ya han sido aprobadas. En ese sentido, existen antecedentes recientes en el que las autoridades han modificado el Reglamento del SISESAT de una manera rápida, transparente, participativa y ajustándose a las normativas peruanas. El Decreto Supremo Nº 014-2024-PRODUCE se aprobó en septiembre del 2024 y, a pocos meses de su publicación ha demostrado ser eficaz en desincentivar el ingreso al territorio peruano de embarcaciones de bandera de pabellón extranjero que han optado por no instalar el dispositivo satelital VMS del SISESAT. Este representa un avance crucial en la lucha contra la pesca INDNR. Sin embargo, la efectividad en el largo plazo de esta política de monitoreo, control y vigilancia enfrenta retos críticos. Por un lado, el procedimiento regular, aunque técnicamente robusto, ha tenido baja adopción, evidenciando resistencia a su implementación. Por el otro, el procedimiento alternativo de homologación ha sido incorporado al ordenamiento jurídico peruano sin consulta pública ni validación del AIR Ex Ante y, por lo tanto, carece de legitimidad y solidez técnica. Estos dos escenarios generan incertidumbre sobre el futuro de la implementación de esta política y, por ende, requieren de una intervención gubernamental más activa. Por un lado, la implementación del procedimiento regular requiere mayor fomento por parte del gobierno de Perú y coordinación activa con los armadores extranjeros potencialmente interesados en instalarse los equipos satelitales. Por el otro, la implementación de la homologación requiere previamente pasar por un proceso de revisión normativa, que debe realizarse de manera transparente. Independientemente, ambos caminos deberían avanzar en su implementación de una manera exclusivamente técnica y en ausencia de presiones políticas. Con el fin de asegurar que el Decreto Supremo N° 014-2024-PRODUCE cumpla sus objetivos de asegurar el monitoreo, control y vigilancia de embarcaciones pesqueras extranjeras, alineándose con el Reglamento del SISESAT (Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE), sería recomendable que las autoridades competentes: 1. Exhorten a las embarcaciones pesqueras extranjeras que pretendan arribar a puertos peruanos a realizar las coordinaciones para adquirir e instalar equipos VMS del SISESAT, en tanto que esta es la única ruta viable para cumplir las disposiciones del Decreto Supremo N° 014-2024-PRODUCE en la actualidad, al establecer condiciones técnicas y de seguridad adecuadas, así como diversas medidas para desincentivar su incumplimiento (e.g., sanciones). 2. Inicien un proceso de construcción de la homologación en el marco de un correcto AIR Ex Ante, bajo las directivas de la Presidencia del Consejo de Ministros (Decreto Legislativo Nº 1565, el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM y otras normas complementarias). Ello implicaría, al menos, los siguientes pasos: a. La elaboración de un proyecto de Decreto Supremo que modifique el Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE para que este amplie su ámbito de aplicación para regular Estados de pabellón extranjeros y desarrolle especificaciones técnicas y de seguridad particulares al caso puntual de la homologación (i.e., a un caso en el que se utilizarían equipos satelitales VMS que no serán vendidos por proveedores peruanos debidamente autorizados por PRODUCE). El proyecto de Decreto Supremo debería abordar, entre otras cosas, algunas de las principales limitaciones técnicas señaladas en la sección 2.2, como, por ejemplo: i. El establecimiento de mecanismos que aseguren la no manipulación ni repudio de los equipos satelitales ni de la señal emitida hacia las autoridades peruanas. Para ello, los equipos satelitales VMS de las naves extranjeras deberían contar con el mismo estándar de encriptación de los equipos nacionales, así como con la trama de datos y señales de alertas que se le exige a la flota industrial peruana.ii. La inclusión de un procedimiento de homologación de los equipos satelitales por parte del MTC para garantizar el correcto uso del espacio radioeléctrico de estos equipos en territorio nacional y evitar daños a las redes públicas de telecomunicaciones, interferencias electromagnéticas u otras afectaciones a las redes públicas de telecomunicaciones. iii. El establecimiento de un régimen sancionador para desincentivar el incumplimiento del marco legal y establecer un régimen legal que permita la ejecución del cumplimiento de las sanciones que se impongan. iv. El exceptuar de la posibilidad de acogerse a la homologación a aquellas embarcaciones extranjeras que sean parcial o totalmente propiedad de su Estado de pabellón o que reciban subsidios gubernamentales a fin de evitar conflictos de intereses. b. La realización de un proceso exhaustivo de consulta pública del proyecto de Decreto Supremo, incluyendo consultas a especialistas que garanticen que el proceso de homologación sea viable y coherente con el estándar nacional de monitoreo satelital de embarcaciones existente. Ello permitiría garantizar que el estándar técnico y de seguridad exigido a una embarcación industrial extranjera no sea menor que el que se exige a una embarcación industrial nacional. 3. Una vez aclarado el régimen de homologación, las autoridades competentes deberían emitir una resolución directoral que disponga los lineamientos para la evaluación de las solicitudes de homologación de la señal de posicionamiento satelital VMS que realice algún Estado de pabellón extranjero, al amparo de lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0438-2024-PRODUCE. Los autores quieren agradecer a Karina Zarbe, Enrique Alonso y Juan Carlos Riveros por revisar una versión previa del manuscrito y realizar aportes valiosos que han permitido mejorarlo considerablemente. Sin embargo, la responsabilidad del mismo es exclusiva de los autores. Agnew, D. J., Pearce, J., Pramod, G., Peatman, T., Watson, R., Beddington, J. R., & Pitcher, T. J. (2009). Estimating the worldwide extent of illegal fishing. PLoS ONE, 4(2), e4570. https://doi.org/10.1371/journal.pone.0004570 Arkhipkin, A. I., Nigmatullin, Ch. M., Parkyn, D. C., Winter, A., & Csirke, J. (2023). 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Declaración de contribución de los autores Piero Rojas Vásquez ( https://orcid.org/ 0000-0002-3262-9028 ) Renato Gozzer-Wuest ( https://orcid.org/ 0000-0002-1156-4552 ) Iván Gomez-Oré ( https://orcid.org/ 0000-0003-1627-2011 ) Alfonso Miranda Eyzaguirre ( https://orcid.org/ 0009-0005-7958-7880 ) Conflictos de interés AME es presidente del Comité para el Manejo Sustentable del Calamar Gigante (CALAMASUR), un grupo comprendido por actores de los sectores de captura artesanal y procesamiento de Chile, Ecuador, México y Perú, quienes trabajan juntos por la sostenibilidad del calamar gigante. PRV, RGW e IGO brindan o han brindado apoyo técnico a CALAMASUR. [1] El AIS (Sistema de Identificación Automática) es un sistema que transmite la posición de un barco para prevenir colisiones al informar su posicionamiento a otros barcos cercanos. La Organización Marítima Internacional (OMI) requiere que los buques de más de 300 toneladas de arqueo bruto que realicen viajes internacionales utilicen este sistema. [2] El equipo satelital VMS (por sus siglas en inglés, Vessel Monitoring System ) es un dispositivo electrónico instalado en embarcaciones pesqueras, compuesto por transmisores, receptores y dispositivos electrónicos. Permite obtener la posición mediante GPS y enviar mensajes vía comunicación satelital o VHF (solo para la flota artesanal peruana) a una estación de control satelital administrada por la autoridad pesquera peruana. [3] El Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) es un sistema que comprende la totalidad de equipos ( hardware ), programas de uso ( software ) y servicios de comunicación para realizar el monitoreo de las actividades de las flotas pesqueras en el Perú. [4] De aquí en adelante, el artículo se referirá a este concepto como “Homologación” o como “Homologación de la Señal Satelital” para facilitar la lectura. Además, se harán referencias a la “Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones”, un procedimiento distinto que deben seguir todos los equipos VMS que deseen operar en Perú. Este procedimiento se denominará en el texto “Homologación ante el MTC” u “Homologación de Equipos Satelitales ante el MTC”. [5] “ Artículo 2. Modalidades de control (…) 2.2 Las medidas de control se aplican a todas las embarcaciones pesqueras que solicitan o requieran realizar cualquier tipo de operación, actividad o servicios en territorio peruano, incluyendo, sin limitación alguna, el transbordo o depósito en tierra de recursos o productos hidrobiológicos en puerto nacional, como mercadería en tránsito o verificación de productos hidrobiológicos; así como, toda actividad relacionada o vinculada con la pesca, considerando cualquier operación de apoyo, avituallamiento o preparación de la pesca, con inclusión del desembarque, el empaquetado de productos; así como la provisión de personal, cambio de tripulantes, obtención o actualización de documentos, abastecimiento de combustible, reparación o mantenimiento de artes o aparejos de pesca y otros suministros en el mar, reparación de maquinarias o equipos, servicios en astilleros o diques, entre otros supuestos, que motiven el arribo de una embarcación pesquera de bandera extranjera a puerto, infraestructura o fondeadero peruano” [6] Directiva de Órgano N° 001-2019-PRODUCE/DGSFS-PA, “Procedimiento que Regula el Registro y Cancelación en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos y sus anexos”, aprobada por Resolución Directoral N° 043-2019-PRODUCE/DGSFS-PA [7] “ Artículo 4.- Aplicación El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento en el territorio nacional y se aplica a toda persona natural o jurídica que importe, fabrique, construya, comercialice u opere equipos y/o aparatos de telecomunicaciones, que se conecten a una red pública de telecomunicaciones para prestar cualquier tipo de servicio de telecomunicaciones y/o se utilice para realizar emisiones radioeléctricas.” [8] Es relevante notar que la “Homologación de Equipos ante el MTC” (Decreto Supremo N° 001-2006-MTC) es distinta a la “Homologación de la Señal de Posicionamiento Satelital Emitida por Embarcaciones que cuenten con Sistema de Seguimiento Satelital de País Extranjero” (Decreto Supremo Nº 014-2024-PRODUCE). [9] Advanced Encryption Standard (AES) es un algoritmo de cifrado de clave simétrica que se utiliza en la ciberseguridad para proteger la confidencialidad de la información. Se utiliza para codificar y descodificar información, tales como mensajes, archivos y contraseñas. Por otro lado, AES-256: Utiliza una clave de 256 bits para cifrar los datos y es el más seguro de los tres tipos de AES que existen (64 bits y 128 bits) (MSMK-The University of Science of Technology , 2024). [10] Es importante señalar que el Decreto Supremo Nº 014-2024-PRODUCE no define la homologación como un “procedimiento alternativo”. Esta denominación ha sido empleada por los autores con el propósito de facilitar la comprensión del presente artículo. [11] “Segunda [Disposición Complementaria Final].- Homologación de la señal de posicionamiento satelital emitida por embarcaciones que cuenten con sistema de seguimiento satelital de país extranjero 1. El Estado de pabellón de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos transzonales o transfronterizos en alta mar, pueden solicitar al Ministerio de la Producción la homologación de su señal del Sistema de Monitoreo de Embarcaciones (VMS), que es aprobada mediante Resolución Ministerial. 2. Para las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos transzonales o transfronterizos en alta mar, que cuenten con la homologación de su señal del Sistema de Monitoreo de Embarcaciones (VMS), no será exigible lo previsto en el artículo 5 del presente Decreto Supremo. 3. La información y datos provenientes del Sistema de Monitoreo de Embarcaciones (VMS) del país extranjero, son procesados cumpliendo las normas técnicas que garanticen su seguridad, integridad, confidencialidad y no repudio, desde su generación, transmisión y su almacenamiento.” [12] Es importante destacar que el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM fue la norma aplicada en el proceso de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante del Decreto Supremo Nº 014-2024-PRODUCE. Sin embargo, esta norma fue derogada el 25 de febrero de 2025 mediante el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM. Cabe precisar que las disposiciones de este último solo son aplicables a las normas sometidas a un proceso de Análisis AIR Ex Ante a partir de su entrada en vigor. Por ello, en el presente trabajo no se consideraron las disposiciones del Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM. [13] “ Artículo 10. Ámbito de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante 10.1 La entidad pública del Poder Ejecutivo tiene la obligación de realizar el AIR Ex Ante previo a la elaboración de disposiciones normativas de carácter general, cuando establezcan, incorporen o modifiquen reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos para el óptimo desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyan al desarrollo integral, sostenible, y al bienestar social.” [14] “Artículo 5. Principios para la Mejora de la Calidad Regulatoria Para generar regulaciones necesarias, predecibles y coherentes, la Mejora de la Calidad Regulatoria se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros que se encuentren contenidos en la Constitución Política del Perú: (…) 6. Transparencia y participación : Las autoridades administrativas brindan a los ciudadanos, empresas o sociedad civil en general las condiciones necesarias para acceder y participar en la obtención del contenido de los proyectos regulatorios en el proceso de elaboración previo a su aprobación; así como, asegurar la participación temprana y activa en el proceso de generación de evidencia y propuestas de alternativas de solución del problema público identificado; contribuyendo a reducir los riesgos de corrupción o captura regulatoria.” [15] “ Artículo 6.- Obligatoriedad del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante y del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Post 6.1 El Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, es obligatorio para todos los proyectos de disposiciones normativas de carácter general de las entidades del Poder Ejecutivo que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de este instrumento, previsto en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. La aprobación de regulaciones que no se encuentren dentro de los supuestos de excepción y que sean publicadas sin contar con la validación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, son comunicadas por ésta, a la entidad responsable para que proceda con la derogación de la norma respectiva, bajo responsabilidad de su titular. La Presidencia del Consejo de Ministros pone en conocimiento de este hecho al órgano de control institucional de la entidad, así como a la Contraloría General de la República.” [16] “Artículo 75. Procedencia de la demanda de acción popular La demanda de acción popular procede contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general, cualquiera que sea la autoridad de la que emanen, siempre que infrinjan la Constitución o la ley, o cuando no hayan sido expedidas o publicadas en la forma prescrita por la Constitución o la ley, según el caso. Las demandas contra resoluciones o actos no normativos son objeto del proceso contencioso-administrativo. No implica sustracción de la materia, la derogación de la norma objeto del proceso ni la convalidación posterior por norma con rango de ley.” [17] “Artículo 3.- Homologación de la señal de posicionamiento satelital emitida por embarcaciones pesqueras de bandera extrajera que cuenten con Sistema de Monitoreo de Embarcaciones (VMS) 3.1. La homologación de la señal de posicionamiento satelital permite al Estado de pabellón de las embarcaciones pesqueras extranjeras compartir de manera directa con el Ministerio de la Producción la ubicación de su flota pesquera en caso requieran alguna de las operaciones, actividades o servicios indicados en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2024-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. La citada homologación se ejecuta a través de la integración del Centro de Control del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) del Ministerio de la Producción con el Centro de Monitoreo Pesquero de dicho Estado de pabellón solicitante. 3.2. El Estado de pabellón de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, solicita al Ministerio de la Producción la homologación de su señal del Sistema de Monitoreo de Embarcaciones (VMS), cumpliendo los estándares técnicos y de seguridad establecidos en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE, el cual, remite el posicionamiento satelital (track) de los últimos seis (6) meses anteriores a su solicitud de ingreso, y durante su permanencia en el dominio marítimo del Estado peruano. 3.3. La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información del mismo Ministerio aprueba con Resolución Directoral los lineamientos para la evaluación de las solicitudes de homologación de la señal de posicionamiento satelital emitida por embarcaciones que cuenten con sistema de seguimiento satelital de país extranjero.” [18] La Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 014-2024-PRODUCE, en su numeral 3, establece que le son aplicables “(...) las normas técnicas que garanticen su seguridad, integridad, confidencialidad y no repudio, desde su generación, transmisión y almacenamiento”. No obstante, ni esta norma ni otra de igual jerarquía especifican cuáles son dichas reglas aplicables, lo cual resulta aún más relevante considerando que se trata de una figura nueva y previamente no regulada en el país. [19] Según se visualiza en la herramienta de monitoreo de barcos mediante AIS en el portal dinámico de la plataforma de libre acceso Global Fishing Watch, la cual muestra que un gran número de naves calamareras de aguas distantes se encontraban en (o navegaban rumbo) el oeste de Galápagos o el Atlántico Sur (Global Fishing Watch, 2025a) [20] Entre que se publicó el Decreto Supremo el 24 de septiembre hasta que se publicó la Resolución Ministerial Nº 0438-2024-PRODUCE, PRODUCE siguió admitiendo a Perú a embarcaciones sin usar el dispositivo satelital VMS del SISESAT. En dicho periodo ingresaron 31 embarcaciones, las cuales fueron autorizadas por las autoridades peruanas a zarpar dejando Perú rumbo a aguas internacionales sin el dispositivo satelital, inaplicando de facto momentáneamente el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-2024-PRODUCE. To intensify the fight against illegal, unreported, and unregulated (IUU) fishing, the Government of Peru amended the regulation governing the entry of foreign fishing vessels into Peruvian ports (Supreme Decree Nº 016-2016-PRODUCE) in 2020. It established that those operating on transboundary fisheries must be monitored using Vessel Monitoring System (VMS) equipment from the Satellite Monitoring System (SISESAT) of the Ministry of Production (PRODUCE). This regulation mainly applied to the squid distant water fleet vessels, and only a few installed the required satellite equipment. Consequently, the majority suspended their entries to Peru until, supported by a skewed normative interpretation, they resumed in May 2023 despite continuing to operate without the equipment. After 370 entries to Peru under the described conditions and in a context of social tension, Supreme Decree Nº 014-2024-PRODUCE was enacted in September 2024. This re-established the use of SISESAT equipment and additionally created the “homologation of the signal of the VMS satellite equipment of foreign vessels with that of SISESAT.” This provides an alternative option for foreign shipowners, allowing them to use their own satellite equipment instead of SISESAT. However, the legitimacy of this option is in doubt as it was established without an Ex-Ante Regulatory Impact Analysis. In the described context, this working paper aims to contribute to the understanding of the SISESAT’s satellite monitoring standard applicable to foreign squid vessels, as well as to analyze the challenges presented by the homologation. The analysis has determined that, in the short term, it is feasible to promote the regular installation of SISESAT equipment, as its implementation does not require significant adaptations by the Peruvian State; whereas ensuring the implementation of homologation following the current legal framework will require overcoming considerable technical, legal, and security challenges. Keywords : illegal, unreported, and unregulated (IUU) fishing; distant water fleets; satellite monitoring of vessels; Satellite Monitoring System (SISESAT); Ex Ante Regulatory Impact Analysis (AIR Ex Ante); fishing transparency; satellite signal homologation. English Title : Working document. Satellite Monitoring of Distant Water Squid Vessels Using Peruvian Ports: Challenges for the Implementation of Supreme Decree No. 014-2024-PRODUCE. Supplementary Material File (analisis.vms.homologacion.vfinal.25mar25.pdf) Download 1.63 MB Information & Authors Information Version history V1 Version 1 26 March 2025 V2 Version 2 27 March 2025 Copyright This work is licensed under a Creative Commons Attribution-NonCommercial 4.0 International License Keywords distant water fleets ex ante regulatory impact analysis (air ex ante) illegal, unreported, and unregulated (iuu) fishing satellite monitoring of vessels satellite monitoring system (sisesat) Authors Affiliations Piero Rojas Vasquez Fundación Innovations for Ocean Action (I4OA) View all articles by this author Renato Gozzer-Wuest 0000-0002-1156-4552 [email protected] Fundación Innovations for Ocean Action (I4OA) View all articles by this author Iván Gomez-Oré Fundación Innovations for Ocean Action (I4OA) View all articles by this author Alfonso Miranda Eyzaguirre Comité para el Manejo Sustentable del Calamar Gigante del Pacífico Sur (CALAMASUR) View all articles by this author Metrics & Citations Metrics Article Usage 2438 views 160 downloads .FvxKWukQNSOunydq8rnd { width: 100px; } Citations Download citation Piero Rojas Vasquez, Renato Gozzer-Wuest, Iván Gomez-Oré, et al. Monitoreo Satelital de Embarcaciones Calamareras de Aguas Distantes que usan Puertos Peruanos: Desafíos para la Implementación del Decreto Supremo Nº 014-2024-PRODUCE. Authorea . 26 March 2025. DOI: https://doi.org/10.22541/au.174301742.29983584/v1 If you have the appropriate software installed, you can download article citation data to the citation manager of your choice. Simply select your manager software from the list below and click Download. For more information or tips please see 'Downloading to a citation manager' in the Help menu . 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